Los Estatutos Sociales establecen derechos diferenciados para las acciones ordinarias denominadas “Acciones Clase A” y para las acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto denominadas “Acciones Clase B”, las obligaciones para ambas clases de acciones son las mismas y se encuentran consagradas en los Estatutos Sociales en los artículos que se señalan a continuación:
- El pago de las acciones según el Artículo 15 que establece las acciones a tomar en caso de mora en el pago de las mismas.
- La sujeción al derecho de preferencia señalado en los artículos 12 y 13 al momento de enajenar sus acciones.
- El deber de actuar con la buena fe, diligencia y lealtad debida establecido en el artículo 54.